RESOLUCIÓN N° 3.620 / 2.020
VISTO: El Expediente Nº 107/HCD-B/20 caratulado “Proyecto de Ordenanza de los Ediles V. Reta, R. Maravilla y R. Ramírez, avalan Ediles R. Morcos, N. Rabite, M. Saez y M. Núñez. Declárese la afectación para uso pco. terrenos prolongación de calle T. Benegas, desde G. Tejada hasta A. Burgos, Los Barriales”; y
CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de las Comisiones de Legislación General, Peticiones, Poderes, Reglamento y Derechos Humanos y de Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del H. Cuerpo a través de los Dictámenes Nº 20-101 y Nº 20-101B;
La necesidad de apertura de una calle alternativa a la Ruta 60, más precisamente Carril Libertador Gral. San Martín, en el Distrito Los Barriales, desde Calle Santa Teresita hasta calle Cura, que posibilite una descongestión vehicular, reactivación económica y organización territorial satisfactoria para esta comunidad;
Que este distrito cuenta con solo una calle principal, la cual es de paso obligatorio para todo el que transite por él;
Que el distrito Los Barriales, conecta con ruta 60 a la ciudad capital de la provincia de Mendoza, generando un fluido tránsito en horas pico de vehículos de tránsito liviano y pesado;
Que en los últimos años la densidad poblacional del distrito ha aumentado considerablemente, debido a la construcción de numerosos barrios en el casco urbano;
Que en periodos de cosecha transitan por ruta 60, vehículos de tránsito pesado generando una lentitud en el tránsito liviano, lo que conlleva a medidas inadecuadas de tránsito, generando posibles accidentes viales;
Que es de suma importancia legislar proyectando medidas positivas y racionales que beneficien la organización territorial y vehicular;
Que en la zona, existen instituciones educativas y públicas tales como: CDYF, Mi rinconcito, Club social y deportivo Los Barriales, SUM, CIC, Jardín Maternal “Pata Garabata”, escuela Nº 4-135 “San Martín Labrador”, Unión vecinal de servicios públicos de agua y destacamentos de bomberos voluntarios de los Barriales, que generan un fluido tránsito de vehículos y transeúntes;
Que colindante a esta apertura de calle funcionan escuelas primarias y secundarias, en donde alumnos y docentes, que provienen de Ruta 61 y del distrito Rodríguez Peña, deben caminar extensas distancias, para poder llegar a las paradas de colectivo en Ruta 60, para poder arribar a la ciudad cabecera;
Que es un distrito de características rurales, en donde el tránsito de maquinarias agrícolas también se lleva a cabo por esta única arteria de circulación, generando un problema para el permanente tránsito fluido;
Que abrir una nueva arteria vehicular, reactivará económicamente la zona sur del distrito Los Barriales;
Que los barrios Don Augusto, Dios por Nosotros y Los Tamarindos de Los Barriales, tendrán una reactivación económica y desarrollo a futuro, producto de la nueva apertura de calle adyacente a Carril Los Barriales, Ruta 60; Que en fechas importantes de festejos patrios en el distrito, existirá una vía alternativa para circulación constante de vehículos en la zona;
Que en casos de emergencia existirá una salida alternativa que permitirá un rápido procedimiento y actuación;
Que permitirá proyectar a futuro un emprendimiento urbanístico en el distrito;
Que posibilitará una mayor concurrencia a destinos turísticos, empresas vitivinícolas y olivícolas en la zona;
Que el propósito es favorecer la orgánica estructuración vial del territorio comunal y promover la circulación entre zonas y el desarrollo de las actividades propias de la región;
Que el estudio realizado por los Ediles en Comisión, ha considerado que ante la existencia de la Ordenanza Nº 079/2.009, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Junín en fecha 16 de abril de 2.009, donde ya declara la afectación al uso público de los terrenos que también hace mención el proyecto en cuestión donde solicita la expropiación de terrenos para la apertura de una calle;
Que por cuanto es necesario solicitar al D.E que realice todas las gestiones necesarias para la ejecución de la ordenanza vigente, con el objeto de llevar adelante la apertura de la calle; y
Las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades al H. Cuerpo:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:
Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo el cumplimiento de la Ordenanza Nº 079/2.009, para la afectación al uso público de los terrenos necesarios para la prolongación de calle Tiburcio Benegas, desde calle Guillermo Tejada hasta calle Alberto Burgos, en el Distrito Los Barriales, según plano que se adjunta.-
Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D.
RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.