RESOLUCIÓN N° 3651 / 2020

Oct 29, 2020

RESOLUCIÓN N° 3.651 / 2.020

VISTO: El Expediente Nº 147/HCD-B/20 caratulado “Proyecto de Ordenanza del Bloque FdT. Solicítese al D.E. el cambio de nombre del Área de la Mujer por Área de Género y Diversidades”; y

CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de las Comisión de Promoción e Integración Social y Equidad de Género del H. Cuerpo a través del Dictamen Nº 20-140;

Que es de suma importancia la existencia de un área con perspectiva de género, porque si bien la igualdad de género está protegida por diversos tratados e instrumentos internacionales, siguen existiendo importantes desigualdades entre hombres y mujeres. Con frecuencia las niñas y las mujeres sufren discriminación en la salud, la educación, la representación política o el mercado laboral, y esa discriminación tiene efectos negativos en su vida;

Que la palabra perspectiva de género hace referencia a una forma de ver o analizar una determinada situación o de tener un punto de vista. Es decir, se trata de analizar la forma en la que la sociedad entiende que deben comportarse los sexos. Por ejemplo, se asocia el hecho de que la mujer deba ocuparse de la familia mientras que el hombre trabaja y esto se traduce en desigualdades sociales;

Que, aprender a ver con los lentes de la perspectiva de género hace posible identificar dónde están los baches y las brechas para poder hacer parejo el camino de mujeres y hombres;

Que es importante tener en cuenta que la perspectiva de género no busca un beneficio sólo para las mujeres, sino que busca un cambio que genere un equilibrio, donde ser mujer u hombre sea irrelevante para el acceso a las oportunidades y al desarrollo personal, es decir, la igualdad real y la igualdad de oportunidades para todas las personas;

Que es indudable que en la Argentina se produjeron transformaciones positivas para las mujeres y las personas LGBTI+, entre las cuales se encuentra la creación del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, mediante el dictado del Decreto N° 7/19 modificatorio de la Ley de Ministerios, lo que responde a un profundo compromiso con la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género;

Que el estudio realizado por los Ediles en Comisión, considera que no es necesario aprobar este proyecto, que pide el cambio de nombre, de Área de la Mujer por Área de Genero y Diversidades, ya que en la actualidad las aéreas u oficinas encargadas de llevar adelante todo lo referente a la violencia de género y otras situaciones similares, están comprendidas en el Área de Género y Diversidad, existente y a cargo de la Subsecretaria de Desarrollo Social del Municipio;

Las facultades conferidas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:

Artículo 1°: Tomar conocimiento y proceder al archivo.-

Artículo 2º: Regístrese, hágase saber y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-

JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D. 

RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.