RESOLUCIÓN N° 3.653 / 2.020
VISTO: El Expediente Nº 075/HCD-B/20 caratulado “Proyecto de Resolución del Bloque P.J.-U.C., avala Edil F. Navarro. Que el D.E. informe la situación epidemiológica del Departamento de Junín, aclarando la cantidad exacta de casos positivos de Covid – 19”; y
CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de las Comisión de Promoción e Integración Social y Equidad de Género del H. Cuerpo a través de los Dictámenes Nº 20-144 y Nº 20-074;
Que la situación epidemiológica del COVID-19, declara pandemia por la Organización Mundial de la Salud, es de pura competencia del Ministerio de Salud de la Nación a nivel país y del Ministerio de Salud provincial en Mendoza;
Que estos Ministerios son los encargados y responsables de llevar adelante todas las acciones necesarias en cuanto a la enfermedad y sus protocolos;
Que también todo el personal dependientes de los hospitales, centros de salud públicos, clínicas del sector privado y todos los efectores involucrados en la salud de la población, son coordinados por el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, de acuerdo a protocolos;
Que dar los informes del estado de situación de la pandemia son facultades exclusivas del Ministerio de Salud, tanto de la Provincia como de la Nación, en los cuales deberán comunicar a la población sobre los casos de contagios y fallecidos por el Covid-19, a través de todos los medios de comunicación;
Que el Municipio de Junín, colabora desde la función asignada por el Ministerio de Salud de la Provincia, como apoyo logístico, en cuanto a la afectación de personal, desinfecciones, cooperación con el control del aislamiento y cumplimiento de la cuarentena y concientización de las normas de higiene a seguir por los habitantes;
Que por tal motivo no le corresponde y no es función del municipio dar información de la situación epidemiológica del departamento, ya que es facultad sólo del Ministerio de Salud de la Provincia suministrar la información a la población;
Que el estudio realizado por los ediles en Comisión, considera no aprobar este proyecto ya que no es facultad del Municipio informar sobre lo solicitado;
Que puestos a votación ambos dictámenes resulta aprobado el Nº 20-144 por una mayoría de 6 votos sobre 8;
Las facultades conferidas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:
Artículo 1°: Tomar conocimiento y proceder al archivo.-
Artículo 2º: Regístrese, hágase saber y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D.
RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.