RESOLUCIÓN N° 3.657 / 2.020
VISTO: El Expediente Nº 172/HCD-B/20 caratulado “Proyecto de Resolución del Bloque FdT. Solicítese al D.E. el diseño e implementación de bancos inclusivos en espacios verdes de nuestro departamento”; y
CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de las Comisiones de Obras y Servicios Públicos, Movilidad Urbana y Vivienda y de Promoción e Integración Social y Equidad de Género del H. Cuerpo a través de los Dictámenes Nº 20-150 y Nº 20-150B;
La falta de bancos inclusivos en los distintos espacios verdes de nuestro departamento;
Que, en 2.019 el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) publicó los resultados preliminares del Estudio Nacional sobre el Perfil de las Personas con Discapacidad, a partir del cual hoy podemos tener conocimiento que el 10,2% de la población de la Argentina tiene algún tipo de discapacidad;
Que, según la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF), publicada en 2.001 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se considera que la discapacidad es toda limitación en la actividad y restricción en la participación, originada en la interacción entre la persona con una condición de salud y los factores contextuales (entorno físico, humano, actitudinal y sociopolítico), para desenvolverse en su vida cotidiana, dentro de su entorno físico y social, según su sexo y edad;
Que, todas las personas tienen alguna limitación o restricción para realizar diferentes actividades, pero algunas personas tienen dificultades, ya sea de nacimiento o porque las adquieren durante su vida, originadas en una condición de salud que, al interactuar con diversos factores contextuales (edificios, viviendas, escuelas, medios de transporte, servicios, legislación, programas, políticas, entre otras) sí les afecta de manera significante en su desenvolvimiento y vida diaria;
Que, en el análisis por grupos de edad se advierte que, mientras que en la población de 6 a 14 años predominan quienes tienen dificultad solo mental-cognitiva (48,3%), entre la de 65 y más años se destaca sólo la dificultad motora. En tanto, en el grupo de 15 a 64 años se acentúa la presencia de personas con solo dificultad motora y solo visual;
Que, el 59% de la población de 6 años y más con dificultad declaró experimentar una dificultad, mientras que el 30,5% señala tener dos dificultades o más y el 10,5% no declara tener dificultad y tiene certificado de discapacidad vigente;
Que, la prevalencia de población con dificultad de 6 años y más es 10,2%. En términos absolutos, se corresponde con una estimación de 3.571.983 personas. Es decir, aproximadamente 10 de cada 100 personas que viven en localidades de 5.000 habitantes y más poseen algún tipo de dificultad;
Que, la región de Cuyo es la que presenta mayor proporción de personas con dificultad (11,0%) y la región Patagonia es la que presenta la menor proporción (9,0%);
Que, por lo antes mencionado, es de vital importancia poner en marcha acciones que generen inclusión en igualdad de oportunidades para personas con discapacidad, a través del diseño e implementos inclusivos en los espacios públicos de nuestro departamento;
Que salir de paseo o desenvolverse en la vida cotidiana no sea un obstáculo para las personas con discapacidad ni las coloque en una situación de discriminación ante la falta de espacios inclusivos;
Las facultades conferidas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:
Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Obras y la Secretaría de Servicios Públicos, la colocación de bancos inclusivos en todos los espacios verdes de nuestro departamento. Se adjunta modelo de diseño de bancos inclusivos.-
Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D.
RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.