RESOLUCIÓN N° 3.682 / 2.020
VISTO: El Expediente Nº 187/HCD-B/20 caratulado “Proyecto de Ordenanza del Bloque FdT. Dispóngase al D.E. a fin de realizar el saneamiento en calles Los Correas y Martínez”; y
CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, Movilidad Urbana y Vivienda del H. Cuerpo a través del Dictamen Nº 20-192;
La necesidad de proteger el medio ambiente impulsando el saneamiento ambiental, y promover procesos permanentes de educación y regularización del manejo integral de residuos;
Que en el caso de calle Espejo entre Calle Los Correas y Calle Martínez, se ha ocasionado el desarrollo de pequeños basurales sobre lotes privados llevando a focos de infección, contaminación ambiental, visual y afectando la salud de los vecinos;
Que, proteger decididamente el medio ambiente impulsando permanentemente el saneamiento ambiental contribuye a mejorar la salud de la población e higiene y estética del Departamento;
Que, es necesario impulsar procesos permanentes de educación en el área de saneamiento ambiental, que permitan a la ciudadanía participar activamente en la eliminación de posibles fuentes de enfermedades desde sus comunidades y cuidados del Medio Ambiente;
Que, es también de suma urgencia colocar contenedores para el depósito de residuos sólidos, necesarios para el ornato e higiene de este lugar.
Que el estudio realizado por los Ediles en Comisión considera que lo solicitado en este proyecto debería realizarse en forma conjunta con la Dirección Provincial de Vialidad ya que las calles involucradas corresponden a su jurisdicción y colaborar a través de la Secretaría de Servicios Públicos;
Las facultades otorgadas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:
Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que gestione ante la Dirección Provincial de Vialidad, Seccional Junín, la limpieza en Calle Espejo, entre Calle Los Correas y Martínez, del Distrito La Colonia .-
Artículo 2º: Que se coordine con la Secretaría de Servicios Públicos la limpieza y erradicación de basurales que se encuentran en la zona y la colocación de cartelería de “Prohibido Arrojar Basura”.-
Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-