RESOLUCIÓN N° 3.684 / 2.020
VISTO: El Expediente Nº 183/HCD-B/20 caratulado “Proyecto de Resolución del Bloque FdT. Créese un Programa Municipal de Diabetes”; y
CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de la Comisión de Salud Pública y Desarrollo Sociocultural del H. Cuerpo a través del Dictamen Nº 20-187;
Que la alimentación en el paciente con diabetes constituye uno de los pilares fundamentales para el control de la enfermedad. Una dieta saludable, complementada con el tratamiento y hábitos de vida adecuados, ayudan a controlar la glucemia en sangre y prevenir o ralentizar la evolución de las complicaciones asociadas a la diabetes;
Que, la diabetes es una enfermedad crónica que se caracteriza por presentar niveles aumentados de azúcar en la sangre (glucemia) y puede dañar las arterias y algunos órganos;
Que, esta patología no sólo afecta a adultos, sino también a niños y adolescentes. La diabetes más común en niños y adolescentes era la tipo 1 conocida también como diabetes juvenil. Hoy en día más personas jóvenes tienen diabetes tipo 2. A esta diabetes se la solía llamar diabetes del adulto, pero ahora es también común en niños y adolescentes debido a una mayor obesidad;
Que una alimentación sana ayuda a mantener el azúcar de la sangre en un nivel adecuado. Es una parte fundamental del manejo de la diabetes, ya que controlando el azúcar en la sangre (glucemia) se pueden prevenir las complicaciones de la diabetes;
Que una alimentación saludable para un diabético incluye: limitar alimentos con altos contenidos de azúcar; comer porciones pequeñas a lo largo del día; prestar atención a cuándo y cuánta cantidad de carbohidratos consume; consumir una gran variedad de alimentos integrales, frutas y vegetales; comer menos grasas, imitar el consumo del alcohol; usar menos sal;
Que el estudio realizado por los Ediles en Comisión ha considerado que, lo manifestado por el Subsecretario de Desarrollo Social del Municipio, este tipo de programas como el solicitado se llevan a cabo a través del Ministerio de Salud de la Provincia y en cada Departamento se cuenta con un registro de las personas diabéticas y tienen un control en forma permanente ya sea en los efectores públicos como en las obras sociales, también y en cuanto a proveer de los alimentos que deben consumir quienes padecen esta enfermedad son sumamente onerosos y muy difícil su implementación, teniendo en cuenta el alto índice dela población que sufre esta patología y si recomienda ayudar con campañas de concientización y difusión de la misma ;
Las facultades otorgadas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:
Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, a través de la Dirección de Prensa y coordinada por la Subsecretaria de Desarrollo Social del Municipio, se realice una Campaña de Concientización y Difusión sobre la enfermedad de la Diabetes.-
Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D.
RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.