RESOLUCIÓN N° 3690 / 2020

Nov 26, 2020

RESOLUCIÓN N° 3.690 / 2.020

VISTO: El Expediente Nº 110/HCD-B/20 caratulado “Proyecto de Resolución del Edil F. Navarro, avala Edil R. Maravilla. Requisitos excluyentes para el ingreso del personal a la Municipalidad”; y

CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de las Comisiones de Legislación General, Peticiones, Poderes, Reglamento y Derechos Humanos, de Salud Pública y Desarrollo Sociocultural y de Promoción e Integración Social y Equidad de Género del H. Cuerpo a través de los Dictámenes Nº 20-183, Nº 20-183B y Nº 20-183C;

Que la Municipalidad de Junín solicita a todas las personas que van a ingresar a su planta de personal, en cualquiera de las condiciones establecidas, ya sea personal temporario, personal contratado y/o contrato de locación la presentación del certificado de antecedentes penales, como requisitos excluyentes;

Que con el transcurso del tiempo se han ido incorporando al Código Penal nuevos delitos, teniendo en cuenta que necesariamente han debido ser considerados con nuevas tipificaciones judiciales y como consecuencia nuevas sanciones o condenas;

Que la exigencia de que quienes ocupen cualquier cargo en la función pública deben ser personas que sean respetuosas de los derechos, obligaciones y garantías de toda la sociedad y de esta manera garantizar la honestidad en la función;

Que desde el Gobierno Provincial se impulsó el Proyecto de Ficha Limpia, que en un primer momento reglamentaba que ningún ciudadano podía ser candidato a cargo político, cuando tuviera antecedes penales y/o procesos en la justicia, que posteriormente se amplía los alcance del proyecto incluyendo a todas las personas que ocupen o pretendan ocupar un cargo, en toda la administración pública de la Provincia de Mendoza;

Que recientemente el proyecto de Ficha Limpia fue convertido en ley y desde ese momento su cumplimiento es obligatorio a lo largo del territorio provincial;

Que el estudio realizado por los Ediles en Comisión considera que no es procedente dar aprobación a este proyecto, ya que a partir de la sanción de la Ley de Ficha Limpia el Municipio debe adecuarse a la misma, por cuanto sugiere el pase archivo del mismo;

Las facultades otorgadas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:

Artículo 1°: Tomar conocimiento y proceder a su archivo.-

Artículo 2º: Regístrese, hágase saber y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-

JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D. 

RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.