RESOLUCIÓN N° 3.695 / 2.020
VISTO: El Expediente Nº 200/HCD-B/20 caratulado “Proyecto de Resolución de la Edil R. Maravilla, avalan Ediles L. Reta y M. Saez. Solicitar al D.E. colocación de reductores de velocidad en Calle 18 de Enero, Barrios La Posta I y II”; y
CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, Movilidad Urbana y Vivienda del H. Cuerpo a través del Dictamen Nº 20-200;
La necesidad de colocar reductores de velocidad en Barrios La Posta I y La Posta II de la Ciudad de Junín, a las alturas de entrada, salida y plazoleta del barrio;
Que cuando no se cumple la reglamentación de la velocidad de los vehículos a través de señales verticales u horizontales, está la necesidad de colocar dispositivos como los reductores de velocidad que generan una mayor atención por parte de los conductores con el fin primordial de preservar vidas humanas y evitar pérdidas materiales;
Que la calle 18 de Enero está ubicada en una zona residencial pero es utilizada como nexo entre calles Isidoro Busquets y La Posta por los automovilistas que circulan por nuestro Departamento;
Que en esta calle se han registrado gran cantidad de accidentes de tránsito;
Que si bien su principal uso es reducir la velocidad, también permite ser utilizado como señalizador. Los reductores de velocidad persuaden a los conductores a disminuir su velocidad en un tramo determinado, donde con frecuencia se presentan situaciones, a saber: Cuando se llega a una población en donde es necesario circular a una menor velocidad; en zonas urbanas o rurales en donde se requiere transitar a bajas velocidades por la presencia permanente de peatones que cruzan la vía o altos antecedentes de accidentalidad; en zonas escolares ubicadas en áreas urbanas, con afluencia de menores de edad;
Que cuando no se cumple la reglamentación de la velocidad de los vehículos a través de señales verticales u horizontales, surge la necesidad de colocar dispositivos como los reductores de velocidad que generan una mayor atención por parte de los conductores con el fin primordial de preservar vidas humanas y evitar pérdidas materiales;
Que sin embargo, los reductores de velocidad no suprimen la señalización vertical u horizontal. Se convierte en un complemento importante de dichos dispositivos; y
Las facultades otorgadas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:
Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, a través del área correspondiente, gestione la colocación de “reductores de velocidad” en calle 18 de Enero, Barrios La Posta I y La Posta II de la Ciudad de Junín.-
Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D.
RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.