RESOLUCIÓN N° 3.696 / 2.020
VISTO: El Expediente Nº 204/HCD-B/20 caratulado “Proyecto de Resolución de la Edil L. Reta, avalan Ediles R. Maravilla, N. Rabite y M. Núñez. Solicitar al D.E. gestione la plantación de un ceibo en cada plaza del departamento”; y
CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de las Comisiones de Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de Turismo, Mercosur, Trasandina y de Cooperación Regional e Internacional y de Obras y Servicios Públicos, Movilidad Urbana y Vivienda del H. Cuerpo a través de los Dictámenes Nº 20-196, Nº 20-196B y Nº 20-196C;
La importancia de poner en valor nuestra identidad nacional;
Que es importante valorar y visibilizar todo aquello que contribuya a nuestra identidad;
Que el ceibo es un árbol originario de América, especialmente de nuestro país;
Que fue declarada Flor Nacional, por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional en el año 1.942;
Que sería de gran interés cultural y ambiental, que en cada plaza del Departamento de Junín, exista una planta de ceibo;
Que para las generaciones futuras, será una forma de recordar y poner en valor nuestras tradiciones;
Que sus flores son grandes y de un color rojo carmín, científicamente denominadas Erythrina crista-galli “roja cresta de gallo”, utilizada para teñir telas;
Que su madera, blanca amarillenta y blanda, se utiliza para fabricar algunos artículos de peso reducido, con sus raíces sólidas contrarrestando la erosión que provocan las aguas;
Que su flor ha sido evocada en leyendas aborígenes y cantada por poetas, sirviendo también de motivo para canciones que han enriquecido nuestro folklore;
Que su color figura entre los que ostenta nuestro escudo, expresión de argentinidad y emblema de nuestra Patria;
Que su extraordinaria resistencia al medio y su fácil multiplicación, han contribuido a la formación geológica del Delta Mesopotámico, orgullo del país y admiración del mundo;
Que no existe en el país una flor que encierre características botánicas, fitogeografías, artísticas o históricas que hayan merecido la unanimidad de las opiniones para asignarle jerarquía de flor nacional;
Que el estudio realizado por los Ediles en Comisión, considera oportuno la aprobación; y
Las facultades otorgadas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:
Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, a través de la Secretaría de Servicios Públicos, proceda a la plantación de un árbol de “Ceibo”, en cada plaza de nuestro Departamento de Junín.-
Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D.
RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.