RESOLUCIÓN N° 3697 / 2020

Dic 3, 2020

RESOLUCIÓN N° 3.697 / 2.020

VISTO: El Expediente Nº 195/HCD-B/20 caratulado “Proyecto de Resolución de los Ediles M. Saez y N. Rabite, avalan Ediles R. Maravilla, M. Núñez, L. Reta y R. Morcos. Solicitar al D.E. la adhesión a la Ley Provincial 9.271”; y

CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de la Comisión de Legislación General, Peticiones, Poderes, Reglamento y Derechos Humanos del H. Cuerpo a través del Dictamen Nº 20-197;

Que el día 17 de noviembre del corriente año fue sancionada la Ley N° 9.271;

Que dicha ley tiene como objetivo penalizar de forma social y penal a toda persona que realice usurpación de tierras en nuestra Provincia;

Que se toma en cuenta para esta penalización, cualquier violencia, engaños o amenazas, abusos de confianza o clandestinidad, despojar a otro total o parcialmente de la posesión o de la tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre el mismo;

Que dicha penalización social está relacionada con la imposibilidad de obtener asignaciones, subsidios y beneficios sociales, que se reciben del Estado mendocino o del Estado municipal ya sea de índole monetaria, alimenticia o cualquier otro concepto;

Que así mismo, las personas que realicen usurpaciones, no podrán obtener beneficios emitidos por el Instituto Provincial de la Vivienda de Mendoza;

Que el estudio realizado por los Ediles en Comisión ha considerado necesario adherir a la Ley 9.271 y acompañar las medidas establecidas en la misma; y

Las facultades otorgadas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:

Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo la adhesión a la Ley Provincial N° 9.271, que establece como requisito para el otorgamiento de beneficios de planes sociales, subsidios de cualquier tipo o programas de vivienda implementados por el Instituto Provincial de la Vivienda de la Provincia de Mendoza, no encontrarse condenado en alguno de los delitos previstos en el Capítulo VI, del Título VI, del Libro II del Código Penal, mientras dure la condena.-

Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-

JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D. 

RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.