RESOLUCIÓN N° 3730 / 2021

Mar 25, 2021

RESOLUCIÓN N° 3.730 / 2.021

VISTO: El Expediente N° 028/HCD-B/21 caratulado “Proyecto de Resolución del Bloque U.C.R.. Solicitar al D.E. que gestione acciones concretas que reviertan la situación del PAMI en el Departamento.”; y

CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de la Comisión de Salud Pública y Desarrollo Sociocultural del H. Cuerpo a través del Dictamen N° 21-033;
La situación sucedida tras el sorpresivo cierre en los primeros días del mes de marzo de la oficina de PAMI Delegación Junín y los constantes reclamos de afiliados/as;

Que hemos recepcionado innumerables reclamos por parte de vecinos y vecinas de nuestro departamento que han tenido vinculación estrecha con la Oficina de PAMI Junín habiendo padecido malos tratos y desinterés en la atención a afiliados y familiares de los mismos;

Que hemos escuchado en distintas oportunidades, a familiares relatando las penurias que tuvieron que atravesar cotidianamente;

Que desde el Bloque U.C.R. expresamos preocupación ante consecutivos reclamos e intentamos canalizar los mismos por las vías institucionales correspondientes;

Que además, según datos brindados por vecinos y vecinas que esperaban atención, la oficina se encontraba cerrada y que la llave de la misma se encontraba en un negocio comercial cercano;

Que los mencionados actos señalan y destacan el desinterés de dicha oficina por el bienestar de los adultos mayores, como sector más vulnerable en la población en general;

Que el derecho a la salud es uno de los derechos humanos fundamentales para los ciudadanos, establecidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su Artículo 25 establece que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios (…)”;

Que el Derecho a la Salud se encuentra garantizado por la Constitución Nacional, incorporado por la Reforma de 1.994 a través de los tratados internacionales a los cuales se les confiere jerarquía constitucional (Art. 75 Inc. 22);

Que la atención de la salud de los adultos mayores es responsabilidad del Estado y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, más conocido como PAMI (Programa de Asistencia Médica Integral);

Que el estudio realizado por los Ediles en Comisión considera que se deben realizar todas las gestiones necesarias ante el ente que brinda los servicios de asistencia de la salud a nuestros abuelos en el Departamento y que no cumple con la atención necesaria para tal fin; y

Las atribuciones conferidas por Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades al H. Cuerpo:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:

Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que gestione, ante las autoridades de PAMI Zona Este, los motivos del cierre de la Oficina de Junín, durante la primera semana de marzo, y lleve adelante acciones concretas que reviertan la situación que sufren personas afiliadas al Programa de Asistencia Médica Integral (PAMI).-

Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D. 

RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.