RESOLUCIÓN N° 3742 / 2021

Abr 15, 2021

RESOLUCIÓN N° 3.742 / 2.021

VISTO: El Expediente 039/HCD-B/21 caratulado “Proyecto de Resolución del Bloque FdT. Solicítese al D.E. realice una campaña de difusión en el mes de abril contra el maltrato animal”; y

CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de la Comisión de Promoción e Integración Social y Equidad de Género del H. Cuerpo a través del Dictamen N° 21-041;
Que el 29 de Abril se conmemora en Argentina el “Día del Animal”, fecha que nos invita a reflexionar sobre cómo se ven vulnerados diariamente los derechos de los animales;
Que el Día del Animal se celebra en la Argentina todos los 29 de abril en conmemoración del fallecimiento de Ignacio Lucas Albarracín, un abogado que fue el gran pionero en el país en la lucha por los derechos de los animales;
Que para el equilibrio ecológico, los animales juegan un papel determinante. Son actores protagonistas de gran parte de los fenómenos y procesos que garantizan unas condiciones adecuadas para la vida. Hasta el animal más minúsculo del planeta cumple una función vital en su ecosistema, de forma que un cambio en sus hábitos alimenticios puede comprometer la supervivencia de todo lo que le rodea;
Que son muchos los beneficios que se obtienen al tener animales de mascotas. Los beneficios abarcan la salud tanto física, psicológica y social. El simple hecho de no estar solo, ayuda a muchas personas a controlar sus niveles de estrés;
Que a pesar de todos los beneficios que se obtienen a través de los animales, muchos de ellos son maltratados de diversas maneras por sus dueños o personas en general. De acuerdo con cifras oficiales de grupos defensores y protectores de animales, cada año millones de ellos mueren como consecuencia del maltrato;
Que el maltrato animal es definido como un comportamiento irracional de una persona hacia un animal con el objetivo de causarle sufrimiento, estrés o, incluso, puede llevarlo a la muerte;
Que la Ley Nº 14.346 es la encargada de proteger a los animales del maltrato y crueldad del hombre;
Que se entiende como malos tratos: -No alimentarlos bien. -Estimularlos con instrumentos que les causan dolor, como el látigo. -Hacerlos trabajar muchas horas sin descanso. -Hacerlos trabajar cuando no están en buen estado físico. -Estimularlos con drogas sin fines terapéuticos. -Usarlos para llevar vehículos muy pesados;
Que el estudio realizado por los Ediles en Comisión considera de suma importancia aprobar este proyecto que tiene como objetivo la concientización permanente del trato que debemos tener con los animales, siempre tenga presente la Ordenanza Municipal N° 56/2.001 y Ley Nº 14.346;
Las atribuciones conferidas por Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades al H. Cuerpo:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:

Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, a través del área que corresponda, realice una campaña de difusión a través de los medios de comunicación municipales, durante el mes de abril contra el Maltrato Animal.-

Artículo 2º: Se deberá difundir también los alcances de la Ordenanza N° 56/2001 (vigente) y la Ley 14.346.-

Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D.

RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.