RESOLUCIÓN N° 3.752 / 2.021
VISTO: El Expediente Nº 053/HCD-B/21 caratulado “Proyecto de Resolución del Bloque FdT. Créese la Campaña “Cenar Temprano” a través de las redes sociales con el fin de incentivar las actividades en horarios permitidos”; y
CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de la Comisión de Promoción e Integración Social y Equidad de Género del H. Cuerpo a través del Dictamen N° 21-054;
Que la llegada de la segunda ola de la pandemia del Covid-19 ha llegado a nuestro país, y que esto ha obligado a nuestras autoridades nacionales, provinciales y municipales a establecer medidas para disminuir los contagios;
Que debido al creciente número de casos de Covid-19 en nuestro país, el Gobierno Nacional se ha visto obligado a tomar nuevas medidas restrictivas con el fin de poder afrontar la segunda ola de la pandemia mundial;
Que el Gobernador en consenso con todos los Intendentes de los Departamentos de Mendoza, adhirió a las medidas tomadas por el Gobierno Nacional;
Que entre las medidas tomadas por las autoridades nacionales y provinciales se encuentra la prohibición de circulación entre las 00hs y las 6hs;
Que esta medida afecta considerablemente al sector gastronómico que también en los inicios de la pandemia fue gravemente perjudicado;
Que es por esto que se busca concientizar a la población e incentivar a “Cenar Temprano”, y de esta forma motivar a las personas a participar en las actividades autorizadas en horarios permitidos y así poder ayudar a un sector que busca y ha buscado sostenerse duramente esta pandemia;
Que es importante destacar que el sector gastronómico es uno del más importantes de nuestra provincia, ya que da trabajo a miles de mendocinos y mendocinas, es por esto que desde el Municipio debemos establecer las medidas necesarias para poder resguardarlo;
Que el estudio realizado por los Ediles en Comisión considera oportuno aprobar este proyecto y acompañar a la iniciativa ya tomada por el D.E., en forma conjunta; y
Las atribuciones conferidas por Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades al H. Cuerpo:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:
Artículo 1º: Créese la Campaña “Cenar Temprano” a través de las redes oficiales del Municipio, con el fin de incentivar las actividades de esparcimiento en horarios permitidos.-
Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D.
RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.