RESOLUCIÓN N° 3.766 / 2.021
VISTO: El Expediente Nº 078/HCD-B/21 caratulado “Proyecto de Resolución de los Ediles M. Saez y R. Maravilla. Que el H.C.D. realice una Campaña de Concientización sobre Lupus a través de una charla informativa virtual”; y
CONSIDERANDO: El estudio, tratamiento sobre tablas y aprobación del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes del H. Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 6 de mayo de 2.021;
La necesidad de conmemorar, visibilizar y darle la importancia que merece al Lupus como enfermedad autoinmune y crónica;
Que, en el marco del VII Congreso Internacional del Lupus en 2.004, en la Ciudad de Nueva York, para promover el progreso científico de esta afección, se declara el 10 de Mayo como el Día Mundial del Lupus;
Que, es una enfermedad autoinmune, crónica y compleja, que puede afectar las articulaciones, la piel, el cerebro, los pulmones, los riñones y los vasos sanguíneos de manera que provoca inflamación generalizada y daño del tejido en los órganos afectados;
Que es crónica porque al presente no tiene cura definitiva y autoinmune, porque el sistema inmunológico que normalmente produce proteínas que protegen el cuerpo de los invasores externos, pierde la capacidad de diferenciar lo propio de lo ajeno y crea autoanticuerpos que atacan y destruyen el tejido sano;
Que, el Lupus puede ser difícil de detectar, diagnosticar y tratar;
Que los síntomas comunes incluyen entre otros, dolor articular y muscular, fatiga, erupciones en la piel, fiebre, diversos compromisos orgánicos, síntomas comunes a otras enfermedades corrientes;
Que afecta a más de cinco millones de personas en todo el mundo, entre los 15 y 45 años y que el 90% de esa población, son mujeres;
Que hay una imperiosa necesidad de educar y apoyar a las personas que padecen esta enfermedad;
Que el Lupus no sólo afecta al paciente sino también a su familia, entorno social y laboral;
Que, existen diferentes tipos:
• Lupus eritematoso sistémico.
• Lupus cutáneo.
• Lupus inducido por medicamentos.
• Lupus neonatal;
Que es necesario apelar a la sensibilización de la población en general sobre el impacto debilitante del lupus;
Las atribuciones conferidas por Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades al H. Cuerpo:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:
Artículo 1º: Que este H. Cuerpo realice una Campaña de Concientización sobre Lupus, a través de una charla informativa de forma virtual con un profesional especializado.-
Artículo 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que tome la segunda semana de mayo de cada año, a través del área que corresponda, para realizar actividades que permitan visibilizar la enfermedad (folletería, charlas informativas, iluminación de edificios públicos, difusión en redes sociales).-
Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D.
RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.