RESOLUCIÓN N° 3767 / 2021

May 6, 2021

RESOLUCIÓN N° 3.767 / 2.021

VISTA: La Nota N° 027/21 mediante la cual Vecinos de Junín solicitan erradicación de basura y elementos no autorizados a la vera de los caminos; y

CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de la Comisión de Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del H. Cuerpo a través del Dictamen N° 21-070;

Que el estudio realizado por los Ediles en Comisión considera que lo solicitado por los vecinos existe y es una real preocupación para la Comuna, la cual muchas veces ha tratado de mantener en orden y control los lugares utilizados a través de la fe y/o las creencias religiosas o espirituales, donde se instalan ermitas y/o santuarios, para que luego los creyentes depositen un sin números de ofrendas, que por su cantidad, terminan desbordando el lugar, produciendo no solo un impacto visual desagradable y la contaminación correspondiente, sino que también pueden llegar a producir accidente viales que pongan en riesgo la integridad física de los vecinos;

Que por todo ello, tanto la Comuna como los organismos que por jurisdicción sean responsables de las calles donde se encuentran los lugares mencionados, deberían realizar tareas de limpieza, mantenimiento y control de esos lugares, siempre respetando, la libertad de culto y las distintas creencias o manifestaciones de fe popular, también inculcando a los devotos a mantener el orden del lugar;

Las atribuciones conferidas por Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades al H. Cuerpo:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:

Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, a través de la Secretaría de Servicios Públicos y el Programa Junín Punto Limpio, se proceda a realizar los trabajos de limpieza y mantenimiento, en forma periódica, de los lugares donde se encuentran instaladas ermitas y/o santuarios a la vera de las calles de jurisdicción municipal, retirando el material contaminante, envases de PVC, cartón, vidrio, etc., que desborde el lugar.-

Artículo 2º: Que el Departamento Ejecutivo realice las gestiones correspondientes ante la Dirección Provincial de Vialidad, Seccional Junín, para que proceda a realizar los trabajos en el mismo sentido que el manifestado en el artículo precedente, en las calles y rutas de su jurisdicción

Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D. 

RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.