RESOLUCIÓN N° 3.781 / 2.021
VISTO: El Expediente N° 087/HCD-B/21 caratulado “Proyecto de Resolución de los Ediles N. Rabite y M. Saez. Declárese de Interés Sociocultural la Semana del Parto Respetado del 16 al 22 de mayo”; y
CONSIDERANDO: El estudio, tratamiento sobre tablas y aprobación del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes del H. Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 20 de mayo de 2.021;
Que desde el 16 al 22 de mayo es la Semana Mundial del Parto Respetado, con el fin de visibilizar los modos de atender los partos en el mundo y de promover el cumplimiento de los derechos de las personas gestantes y recién nacidas;
Que el término «parto respetado» o «parto humanizado» hace referencia a una modalidad de atención del parto caracterizada por el respeto a los derechos de los padres y los niños y niñas en el momento del nacimiento;
Que el lema elegido para este año es “El respeto por las necesidades de la madre y su bebé en cualquier situación”, y busca promover la importancia de contemplar en las medidas de cuidado para Covid-19 los derechos de las personas gestantes y sus bebés;
Que el parto respetado es una modalidad de atención caracterizada por el respeto a los derechos de las personas gestantes y sus hijos e hijas en el momento del nacimiento y en donde la mamá, su bebé y sus vínculos afectivos son los verdaderos protagonistas;
Que en el marco de la contingencia por Covid-19, los servicios de perinatología, como todas las áreas de salud, han tenido que readaptarse a las nuevas condiciones sanitarias para poder garantizar la atención adecuada y cuidada para prevenir la transmisión del coronavirus;
Que, en Argentina, desde el año 2004 existe la Ley Nacional 25.929 de Derechos de Padres e hijos al momento del nacimiento. En 2009, Mendoza adhirió a la Ley Nacional mediante la Ley 9.227. Asimismo, a partir de la sanción de la Ley Nacional 26.485, de protección y prevención de la violencia hacia las mujeres, la violación a los derechos emanados por la Ley Nacional 25.929, constituyen Violencia Obstétrica;
Que, de acuerdo a la Ley Nacional, las personas gestantes tienen derecho:
• A ser informadas sobre las distintas intervenciones médicas que pueden tener lugar durante el parto y postparto, y participar activamente en las decisiones acerca de las alternativas distintas, si es que existen.
• A ser consideradas como personas sanas, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
• A un parto respetuoso de los tiempos biológicos y psicológicos, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados.
• A ser informadas sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se les haga partícipes de las diferentes actuaciones de los profesionales.
• A no ser sometidas a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación.
• A elegir quién las acompañe durante el trabajo de parto, parto y postparto.
• A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
• A ser informadas, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
• A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del bebé;
En tanto, toda persona recién nacida tiene derecho:
• A ser tratada en forma respetuosa y digna.
• A su inequívoca identificación.
• A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia.
• A la internación conjunta con su madre en la sala.
• A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.
• Además, se promueven otras prácticas beneficiosas para el binomio madre-hijo como el “contacto piel a piel”, el corte tardío del cordón umbilical y la lactancia materna exclusiva, entre otras;
Que, pese al marco normativo, y las recomendaciones nacionales e internacionales, continúan existiendo prácticas sanitarias que vulneran los derechos de las personas gestantes y recién nacidas, dando lugar a situaciones de violencia obstétrica. Es por ello, que se deben aunar los esfuerzos, particularmente, en las instituciones y equipos de salud, para que la experiencia de parir y nacer sea una experiencia placentera, respetuosa y cuidada, en la que se restituya a la mujer y persona gestante su lugar como protagonista central durante el embarazo, trabajo de parto, parto y post parto
Las atribuciones conferidas por Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades al H. Cuerpo:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:
Artículo 1º: Declárese de Interés Sociocultural la Semana Mundial del Parto Respetado, del 16 al 22 de mayo.-
Artículo 2º: Solicitar al Honorable Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo que se realicen jornadas y campañas de difusión acerca de la Semana Mundial del Parto Respetado dentro del Departamento de Junín.-
Artículo 3°: Regístrese, hágase saber y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D.
RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.