RESOLUCIÓN N° 3.809 / 2.021
VISTO: El Expediente N° 121/HCD-B/21 caratulado “Proyecto de Resolución de los Ediles N. Rabite y M. Saez, avalan Ediles R. Maravilla, V. Reta y R. Ramírez. Declarar de Interés Sociocultural el día 20 de noviembre como el “Día de las Infancias y Adolescencias Libres de Etiqueta”; y
CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de la Comisión de Promoción e Integración Social y Equidad de Género del H. Cuerpo a través del Dictamen N° 21-118;
La necesidad de tomar conciencia acerca de la creciente patologización y medicalización de niñas, niños y adolescentes;
Que, la patologización y medicalización refieren al proceso por el cual se abordan como un problema médico cuestiones que están por fuera del área de la medicina, tales como dificultades en la escuela o en el ámbito familiar, otorgándole entidad de problema médico individual a problemáticas complejas de orden social y político;
Que, este abordaje implica un proceso de clasificación y etiquetamiento en base a «criterios de normalidad» que no contemplan singularidades y contextos, estigmatizando y dejando marcas profundas en el desarrollo subjetivo de cada niña, niño y adolescente (NNyA en adelante);
Que, estas supuestas patologías, consideradas “trastornos” tienen como paso siguiente la “medicalización” de NNyA, siendo la administración de psicofármacos el principal o único tratamiento contemplado, constituyéndose en un instrumento para «moldear» las conductas para que NNyA se acerquen a los parámetros aceptados socialmente, desconociendo sus historias propias y contextos de vida;
Que, este abordaje biologicista ha causado que, en muchos casos, desde el ámbito familiar o escolar se confundan problemas serios en la subjetivación con comportamientos esperables a la edad, al contexto social y familiar, promoviendo un aumento en las demandas de diagnóstico cerrados o fijos y medicación para las infancias y adolescencias, desestimando un análisis general y holístico;
Que, algunos de los problemas más comunes suelen ser: la inquietud y la desatención, que suelen encuadrarse como Trastornos de Atención con Hiperactividad; los cambios del humor y la irritabilidad, que se agrupan como Trastorno Bipolar (T.B.I.); el repliegue y desapego por personas y actividades propias de la niñez, que se definen como Trastornos del Espectro Autista (T.E.A.);
Que, otros ejemplos pueden ser: las múltiples dificultades de acceso a la lectura y la escritura durante la escolarización, que se etiquetan como Dislexia (o D.E.A.) y las reacciones de rebeldía y oposicionismo que se encuadran como Trastorno Oposicionista Desafiante (T.O.D.);
Que, esta realidad se presenta de forma cada vez más frecuente y refleja que en muchos casos se dan diagnósticos de forma prematura, localizando el padecer en el cerebro de NNyA, sin tener en cuenta el contexto familiar, social, histórico y cultural en que se desenvuelven;
Que, ello refleja que las problemáticas de las niñeces y las adolescencias son abordadas médicamente sin que medie el tiempo suficiente para escucharles y realizar un diagnóstico holístico que contemple la singularidad de su contexto e historia de cada NNyA, ni se intente brindarles ayuda de otros modos;
Que, estas prácticas de etiquetamiento se vuelven cada vez más habituales tanto por los cambios en los criterios de diagnóstico, como también por el fenómeno de naturalización de la problemática, que torna usual lo que debería ser extraño y rechazado;
Que, se considera que el diagnóstico debe ser una buena oportunidad de intervención que sirva como guía y no como destino de tratamiento para que no se constituya un sello indeleble que pese sobre las y los sujetos, cual rasgo o marca personal, para lo cual es necesaria la existencia e implementación de intervenciones alternativas a los diagnósticos apresurados o exprés;
Que, ante este contexto, resulta pertinente tomar algunas medidas tendientes a echar luz sobre esta problemática, con el objetivo de educar y generar conciencia en la población general, propiciando prácticas sociales que contemplen el desarrollo de lo singular y propio de cada NNyA evitando los rótulos y etiquetas prematuras;
Que, en ese orden de ideas, corresponde declarar el “Día de las infancias y adolescencias libres de etiquetas”, con el objetivo de avanzar activamente hacia la sensibilización acerca de la problemática de la patologización de las niñas, niños y adolescentes;
Que, consideramos oportuno establecer dicho día el 20 de noviembre, fecha en la que se celebra el Día Universal del Niño en conmemoración de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos del Niño (1959) y la aprobación de la Convención de los Derechos del Niño (1989);
Que el estudio realizado por los Ediles en Comisión, considera oportuno aprobar este proyecto;
Las atribuciones conferidas por Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades al H. Cuerpo:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:
Artículo 1º: Declarar de Interés Sociocultural en el Departamento de Junín, el día 20 de noviembre de cada año como el “Día de las Infancias y Adolescencias Libres de Etiquetas”.-
Artículo 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo, a través de las áreas que considere pertinentes, la realización de diversas acciones de sensibilización y actividades educativas, culturales, artísticas, lúdicas y/o deportivas en el marco del día instituido en el artículo anterior, con el objetivo de sensibilizar a la ciudadanía en general acerca de la problemática de la patologización de niñas, niños y adolescentes y de motivar la reflexión y revisión crítica de algunos supuestos y posicionamientos respecto a la rotulación o el etiquetamiento de infancias y adolescencias.-
Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D.
RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.