RESOLUCIÓN N° 3.811 / 2.021
VISTO: El Expediente N° 125/HCD-B/21 caratulado “Proyecto de Resolución de la Edil L. Reta. Solicitar al D.E. que gestione un convenio con Iscamen para el control y/o erradicación de la proliferación de catas”; y
CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de la Comisión de Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del H. Cuerpo a través del Dictamen N° 21-122;
Que la presencia de la especie de fauna silvestre Myiopsitta Monachus, conocida como Cata Común o Cata Verde, genera una problemática para los agricultores del Departamento y los transeúntes que circulan, expuestos a los grandes nidos presentes en las arboledas de la vía pública;
Que es necesario controlar y/o erradicar la problemática que se presenta en el Departamento con la proliferación de catas, quiénes destruyen cultivos, frutales y sembradíos;
Que se declara a la Cata Verde como plaga de la agricultura, en todo el territorio de la Provincia de Mendoza;
Que es uno de los grandes problemas que han tenido que enfrentar los productores en Mendoza, declarándose en el año 2017 como especie perjudicial y dañina;
Que esta especie encontró en nuestro Departamento y Provincia, un entorno ideal para su reproducción. De las plantaciones de frutales obtienen variados alimentos, lo que se traduce en pérdidas de hasta el 100% en algunos cultivos;
Que por Resolución Nº 420 de ISCAMEN, fue declarada plaga de la agricultura, en todo el territorio provincial;
Que la Secretaria Técnica de ISCAMEN de Agroecología, podrá realizar la evaluación de situaciones de emergencia existentes o que pudieran producirse, proponiendo la adopción de las acciones fitosanitarias y técnico- administrativas que coadyuven a controlar el foco de la plaga en cuestión procurando y permitiendo su control y erradicación;
Que entre las consideraciones de la Resolución Nº 420, se habla de la elaboración de un plan de trabajo integral coordinado por ISCAMEN, con la participación de los Municipios interesados, la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial de la Provincia, el Ministerio de Energía y Economía y la Dirección de Recursos Naturales que permita definir las acciones de control más adecuados;
Que el estudio realizado por los Ediles en Comisión ha considerado muy necesario aprobar este proyecto; y
Las atribuciones conferidas por Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades al H. Cuerpo:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:
Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que gestione, a través de un convenio con ISCAMEN, el control y/o erradicación de la problemática que se presenta con la proliferación de catas, quiénes destruyen cultivos, frutales y sembradíos, generando grandes nidos en la vía pública poniendo en riesgo a transeúntes.-
Artículo 2°: Arbitrar los medios necesarios para suprimir los nidos de dicha especie que se han convertido en un peligro para los transeúntes en la vía pública.-
Artículo 3°: Gestionar, a través de dicho convenio, futuras capacitaciones que contribuyan al cuidado y defensa del Medio Ambiente.-
Artículo 4°: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D.
RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.