RESOLUCIÓN N° 3815 / 2021

Jul 22, 2021

RESOLUCIÓN N° 3.815 / 2.021

 

VISTO: El Expediente N° 128/HCD-B/21 caratulado “Proyecto de Resolución de las Ediles L. Reta y R. Maravilla, avalan Ediles M. Saez y N. Rabite. Solicitar al D.E. la construcción de mesetas reductoras de velocidad en Calle Belgrano de Ciudad”; y

CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, Movilidad Urbana y Vivienda del H. Cuerpo a través del Dictamen N° 21-128;
Que es imperiosa la necesidad de ejecutar medidas viales preventivas en Calle Belgrano de la Ciudad de Junín;
Que los vecinos del lugar reclaman llevar a cabo medidas de seguridad y prevención vial con la finalidad de evitar futuros accidentes y víctimas fatales;
Que vista la Resolución Nº 3.633/2.020 aprobada por el H.C.D. solicitando gestionar los medios necesarios, para que se proceda a colocar todas las medidas viales necesarias preventivas, que reduzcan la velocidad y prevengan futuros accidentes de tránsito, en Calle Belgrano de la Ciudad de Junín;
Que sobre dicha calle existen 4 escuelas, entre ellas primarias y secundarias, las cuales poseen gran concurrencia de estudiantes, padres, personal docente y no docente, que diariamente transitan por esta arteria y zona, generando un fluido tránsito;
Que hay una preocupación manifiesta por parte de los vecinos de la zona, docentes, padres y alumnos, por la inexistencia de medidas que reduzcan la velocidad de los vehículos que transitan diariamente por el lugar, significando un riesgo permanente de accidentes viales;
Que para evadir semáforos de Avenida Mitre, muchos conductores optan transitar por Calle Belgrano a mayor velocidad, ya que no posee semáforos, ni medidas preventivas que influyan en la velocidad de quienes transitan por la misma;
Que sería muy óptimo llevar a cabo la construcción de mesetas reductoras de velocidad, como las realizadas en Ruta 60, Carril Barriales, sobre Calle Belgrano;
Que la instalación de las mesetas reductoras de velocidad responde a solicitudes de vecinos e instituciones educativas, quienes reclaman mayores medidas preventivas de seguridad vial;
Que en base a la Ley Nº 9.024, se tiene como finalidad evitar colisiones, lesiones y muertes en el territorio de la Provincia de Mendoza y propender a la movilidad segura; seguridad vial como aspecto fundamental de la salud pública y del desarrollo; dar fluidez al tránsito, tendiendo al máximo aprovechamiento de las vías de circulación; preservando el patrimonio vial y vehicular de la Provincia; educando y capacitando para el correcto uso de la vía pública;
Que la presencia de mesetas reductoras de velocidad, ayudarán a que los conductores transiten a una velocidad menor, previniendo de esta manera futuros accidentes de tránsito, cuidando a la sociedad en general;
Que el estudio realizado por los Ediles en Comisión ha considerado muy importante la aprobación de este proyecto y sugiere la construcción de dichas mesetas frente a los establecimientos educacionales ubicados sobre la arteria mencionada, a fin de que también sirvan de paso peatonal para el cruce de la misma; y
Las atribuciones conferidas por Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades al H. Cuerpo:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:

Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, a través del área que corresponda, proceda a la construcción de mesetas reductoras de velocidad y su respectiva señalética, en Calle Belgrano de la Ciudad de Junín.-

Artículo 2°: Que se estudie la posibilidad de que las mesetas sean construidas frente a los establecimientos educacionales, ubicados sobre dicha arteria (Medalla Milagrosa, Ing. Antonio Arboit y Presb. Constantino Spagnolo), para que puedan ser utilizadas como cruce peatonal.-

Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos-

DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D. 

RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.