RESOLUCIÓN N° 3.819 / 2.021
VISTO: El Expediente N° 136/HCD-B/21 caratulado “Proyecto de Resolución del Edil F. Navarro. Solicítese al D.E. la construcción de una rampa frente a la Escuela Tissera Guevara de La Colonia”; y
CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, Movilidad Urbana y Vivienda del H. Cuerpo a través del Dictamen N° 21-135;
La necesidad de construir una rampa sobre Calle 9 de julio, La Colonia, frente a la Escuela “Tissera de Guevara”;
Que la Ley 26.378 aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas;
Que dicha Convención establece en su Artículo 9°, con respecto a la accesibilidad, que los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
Estas medidas, incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, que se aplicarán también a las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como las escuelas;
Que es necesaria la creación de la rampa, por la concurrencia al lugar por personas mayores de edad, coches, y demás personas atento a la dificultad que le acarrea la no existencia de las mismas, facilitando su ascenso y descenso en el lugar;
Que con la construcción de rampas mejora la calidad de vida de los vecinos de la comuna y también aporta a la seguridad vial;
Que por todo lo expuesto resulta importante realizar la inspección adecuada sobre el Departamento de Junín con el objetivo de construir rampas en los lugares faltantes, fomentando la accesibilidad y autonomía;
Que también preocupa a la comunidad la velocidad con la que transitan los vehículos por calle 9 de Julio, especialmente en horarios de ingreso y egreso escolar. Si bien se toman las precauciones correspondientes sería importante construir una meseta reductora de velocidad para que los conductores aminoren la marcha y así evitar posibles accidentes; y
Las atribuciones conferidas por Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades al H. Cuerpo:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:
Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que a través de la Secretaría de Obras Públicas, estudie la posibilidad de construir una meseta reductora de velocidad sobre Calle 9 de Julio del Distrito La Colonia, frente a la Escuela “María Tissera de Guevara”, para que la misma también pueda ser utilizada como cruce peatonal.-
Artículo 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, a través de la Secretaría de Obras, se proceda a la construcción de una rampa que permita el ingreso y egreso al establecimiento de personas discapacitadas.-
Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D.
RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.