RESOLUCIÓN N° 3.922 / 2.021
VISTO: El Expediente Nº 249/HCD-B/21 caratulado “Proyecto de Resolución de las Ediles M. Núñez y N. Rabite. Solicitar al D.E. la construcción de una meseta reductora frente a la Escuela Segundo Correas de Medrano”; y
CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, Movilidad Urbana y Vivienda del H. Cuerpo a través del Dictamen N° 21-243;
El reclamo de vecinos y miembros de la comunidad educativa de la Escuela Segundo Correas del Distrito de Medrano, frente al exceso de velocidad de automóviles, transportes de carga pesada y/o de pasajeros por Calle La Legua;
Que el tránsito vehicular en dicha calle, es constante y a gran velocidad, y es menester de la Municipalidad de Junín velar por el bienestar de los ciudadanos de nuestro Departamento;
Que la construcción de mesetas reductoras de velocidad en la zona mencionada anteriormente contribuye a reducir la velocidad de automóviles y/o transportes que transitan en la zona;
Que en los últimos meses, vecinos de la zona han manifestado constantemente preocupación por el flujo vehicular, más aún, por los niños que asisten a la Escuela Segundo Correas peligrando la entrada y salida de los mismos;
Que, además, frente a la Escuela hay una parada de colectivos por lo que es primordial cuidar la integridad física de nuestros ciudadanos;
Que las señales de tránsito son instrucciones indispensables que facilitan la convivencia ordenada y armónica en la vía pública; y el deber de cada ciudadano es conocerlas, respetarlas y obedecerlas;
Que es de vital importancia contar con la señalización correspondiente ya que no sólo genera seguridad vial para nuestros vecinos sino para mejorar la circulación y ubicación de los conductores;
Que el estudio realizado por los Ediles en Comisión, considera que la construcción de una meseta y/o colocación de reductores de velocidad, solicitado por los vecinos y la comunidad educativa, no es viable por intermedio del Municipio, ya que la calle en la que se pretende intervenir es de jurisdicción de Vialidad Provincial, por cuanto sugiere se realice las gestiones ante ese organismo;
Las facultades otorgadas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:
Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que gestione ante la Dirección Provincial de Vialidad la posibilidad de implementar algún sistema que permita reducir la velocidad de los vehículos que transitan por Calle La Legua, frente a la “Escuela Segundo Correas”, en el Distrito de Medrano.-
Artículo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D.
RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.