RESOLUCIÓN N° 3.923 / 2.021
VISTO: El Expediente Nº 1001-9930/2021 caratulado “Díaz, Lucrecia Arabela Iris solicita adquirir parcela en Cementerio Parque La Paz de los Olivos con dictamen social”; y
CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto y Economía y de Legislación General, Peticiones, Poderes, Reglamento y Derechos Humanos del H. Cuerpo a través de los Dictámenes N° 21-245 A y N° 21-245 B;
Que a fs. 1 se encuentra el Contrato de Cesión de Derechos de Cementerio Parque La Paz de Los Olivos, celebrado entre el Municipio y la Sra. Lucrecia Arabela Iris Díaz, D.N.I. N° 33.533.474, con motivo del fallecimiento del niño Andrés Sebastián Insaurralde de 14 años por un shock séptico;
Que a fs. 2 consta Informe Social mediante el cual los padres manifiestan ante la Asistente Social del Municipio, la imposibilidad económica de hacer frente al pago de la parcela donde fueron enterrados los restos del niño;
Que ante tal situación los papás recurren al Municipio en busca de ayuda para cubrir los gastos que demanda, el velatorio, la inhumación, etc.;
Que a fs. 3 y 4 se adjunta D.N.I. de la mamá y Acta de Defunción;
Que a fs. 5 se presenta copia del pago de los servicios de velatorio, Factura N° 014-1585, por un monto de $30.000 (Pesos Treinta Mil) de Cochería Alarcón;
Que a fs. 7 Asesoría Letrada manifiesta que en ningún momento la Sra. Lucrecia Arabela Iris Díaz ni el Sr. Sebastián Bernardo Insaurralde, padres del niño fallecido, ha realizado el pedido formal de eximición de pagos que da origen a este expediente, en un todo de acuerdo a lo manifestado por la Secretaría de Gobierno y sugiere, de ser así, se considere lo establecido por el Código Tributario;
Que a fs. 9 la Oficina del Cementerio Parque la Paz de los Olivos informa que con el N° de Registro 09217 a nombre de la Sra. Díaz, Lucrecia Arabela Iris, existe la parcela mediante Informe Social, liquidado por un monto de $ 11.000 (Pesos Once Mil);
Que a fs. 10 Secretaría de Hacienda realiza un informe de todo lo actuado y tomando el informe de Asesoría Letrada, considera que la exenciones deben ser solicitadas por los interesados en forma escrita, con la correspondiente documentación que justifique dicho pedido;
Que a fs. 13 se adjunta nota presentada por la Sra. Lucrecia Arabela Iris Díaz con fecha 27 de octubre de 2.021, donde solicita la eximición de los aranceles por inhumación, y por la adquisición de la parcela en el Cementerio Parque la Paz de Los Olivos del Contrato N° 9.205, Prado N° 11, Sección A, Parcela N° 636;
Que el estudio realizado por los Ediles en Comisión, considera que acceder a lo solicitado por la Sra. Lucrecia Arabela Iris Díaz crearía un precedente que ante otros requerimientos se debería otorgar y por tratarse justamente del Cementerio Parque, no estarían dadas las condiciones, por cuanto se sugiere ante la imposibilidad económica de pagar, otorgar un subsidio que contemple la cancelación de la parcela, los aranceles por derechos de inhumación y los gastos de mantenimiento generados hasta el 31 de diciembre del año 2.021; y
Las facultades otorgadas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:
Artículo 1°: Derivar al Departamento Ejecutivo el Expediente N° 1001-9930/2.021 caratulado “Díaz, Lucrecia Arabela Iris, solicita adquisición de parcela en el Cementerio Parque La Paz de Los Olivos, con Dictamen Social”, para que a través del área que corresponda, estudie la posibilidad de otorgar un subsidio para la cancelación definitiva de la Parcela N° 636, Sector II, Sección A, los gastos por Derechos de Aranceles de Inhumación y los de Mantenimiento correspondientes hasta el 31 de Diciembre de 2.021.-
Artículo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D.
RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.