RESOLUCIÓN N° 3.938 / 2.022
VISTO: El Expediente Nº 006/H.C.D.-B/22 caratulado “Proyecto de Resolución de la Edil N. Rabite, avalan Ediles R. Maravilla, L. Reta y M. Saez. Solicitar al D.E. realice campañas de difusión y sensibilización acerca del acoso sexual callejero”; y
CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de la Comisión de Promoción e Integración Social y Equidad de Género del H. Cuerpo a través del Dictamen N° 22-001;
La necesidad de tomar medidas tendientes a eliminar el acoso sexual callejero sufrido por las mujeres;
Que, la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, dispone en su Artículo 6° las modalidades en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres;
Que, entre ellas encontramos a la violencia contra las mujeres en el espacio público (inc. g) definida como “aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo”;
Que el acoso callejero se produce normalmente cuando una o varias personas desconocidas abordan a una o varias personas en un espacio público para agredirla, tocarla o denigrarla verbal o físicamente. Cualquier acción o comentario irrespetuoso o denigrante dirigido a su persona por parte de extraños en lugares públicos se considera acoso callejero;
Que el acoso sexual callejero puede manifestarse a través de las siguientes conductas, siempre que sean de naturaleza o connotación sexual:
a) Actos verbales que resulte humillantes y ofensivos;
b) Fotografías y grabaciones no consentidas;
c) Persecución o arrinconamiento;
d) Abordajes intimidantes, exhibicionismo o masturbación;
Que, según el estudio «Ella se mueve segura» del Banco de Desarrollo de América Latina y datos del Observatorio Ni Una Menos de MuMaLá, todas las mujeres en Argentina declaran haber sido víctimas de acoso callejero por lo menos una vez;
Que, otro dato aportado por estudios es que casi la totalidad de las encuestadas toman diversas precauciones para caminar solas, adoptando diferentes estrategias, tales como salir en grupos, no hacerlo en horarios específicos, ir hablando por teléfono, avisar por mensaje a conocidas por dónde están, entre otras medidas, por temor a ser acosadas;
Que, este contexto, resulta indispensable considerar esta problemática de forma seria y responsable, siendo necesario realizar intervenciones y asistencia destinadas tanto a las víctimas como a los acosadores que hayan ejercido este tipo de violencia;
Que se debe abordar a este proceso como una “deconstrucción” de las prácticas y costumbres que afectan a las mujeres, sin ánimos de generar estigmas, pero con la intención de dar respuesta a problemas complejos que afectan a la mitad de la población;
Que, en este sentido, es importante realizar campañas de difusión para lograr informar a la sociedad y sensibilizarla a los fines de no naturalizar el tipo de violencia que implica el acoso callejero;
Que el estudio realizado por los Ediles en Comisión, considera necesario la aprobación de este proyecto; y
Las facultades otorgadas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:
Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que a través del Área de Prensa y Difusión, se realicen campañas de difusión y sensibilización acerca del acoso sexual callejero como una forma de violencia contra las mujeres.-
Artículo 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, a través del área que corresponda, se desarrollen y promuevan talleres, jornadas y otras actividades orientadas a dicha problemática.-
Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-
JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D.
RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.