RESOLUCIÓN N° 3.941 / 2.022
VISTO: El Expediente Nº 010/H.C.D.-B/22 caratulado “Proyecto de Resolución de las Ediles L. Reta y R. Maravilla, avala Edil M. Núñez. Solicitar al D.E. la construcción de rampas de acceso en el Centro de Salud 71 del Distrito de Philipps”; y
CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, Movilidad Urbana y Vivienda del H. Cuerpo a través del Dictamen N° 22-012;
Que es necesario que el Centro de Salud Nº 71 de Philipps, cuente con rampas de accesibilidad para personas con discapacidad;
Que existen muchas personas con discapacidad motora o alguna dificultad transitoria para movilizarse en Philipps;
Que este centro, cumple un rol importante en el cuidado de la salud de nuestros habitantes, y debe contar con un acceso apropiado para las personas que se movilizan en sillas de ruedas o padecen alguna dificultad motora;
Que es primordial llevar a cabo medidas inclusivas que respeten los derechos de todas las personas, contribuyendo a lograr mayor accesibilidad, igualdad y empatía en la sociedad;
Que es fundamental eliminar barreras arquitectónicas, como escaleras y desniveles para personas discapacitadas y/o para personas que atraviesan por determinadas condiciones que, transitoriamente, les impide desplazarse sin dificultades, como es el caso de mujeres embarazadas, accidentados o en periodo de rehabilitación;
Que se adjuntan imágenes que indican la necesidad de crear rampas de acceso apropiadas para el Centro de Salud Nº 71 de Philipps;
Que el estudio realizado por los Ediles en Comisión, considera necesario aprobar este proyecto que tiene como objetivo facilitar el acceso a una entidad pública de las personas con dificultades para movilizarse; y
Las facultades otorgadas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:
Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, través de la Secretaría de Obras, realice la construcción de rampas de acceso para personas con discapacidad, en el Centro de Salud Nº 71, ubicado en Calles Dr. Alfredo Metraux y Salomé Gil del Distrito de Philipps.-
Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-
JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D.
RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.