RESOLUCIÓN N° 3.960 / 2.022
VISTO: El Expediente N° 029/H.C.D.-B/22 caratulado “Proyecto de Resolución de las Ediles R. Maravilla y L. Reta, avalan Ediles N. Rabite y M. Núñez. Solicitar al D.E. la construcción de rampas en los jardines maternales municipales”; y
CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, Movilidad Urbana y Vivienda del H. Cuerpo a través del Dictamen N° 22-030;
Que los jardines maternales de nuestro Departamento no cuenten con rampas de accesibilidad para personas con movilidad reducida o discapacidad motriz;
Que los establecimientos cumplen un rol determinante en las primeras infancias y deben contar con un acceso apropiado para las personas que se movilizan en sillas de ruedas o padecen alguna dificultad motora;
Que es primordial llevar a cabo medidas inclusivas que respeten los derechos de todas las personas, contribuyendo a lograr mayor accesibilidad, igualdad y empatía en la sociedad;
Que es fundamental eliminar barreras arquitectónicas, como escaleras y desniveles para personas discapacitadas y /o para personas que atraviesan por determinadas condiciones que, transitoriamente, les impide desplazarse sin dificultades;
Que el Artículo 4° de la Ley 22.431 “Sistema de protección integral de los discapacitados” hace mención a que el Estado, a través de sus organismos dependientes, prestará a los discapacitados, escolarización en establecimientos comunes con los apoyos necesarios provistos gratuitamente, o en establecimientos especiales cuando en razón del grado de discapacidad no puedan cursar la escuela común;
Que el estudio realizado por los Ediles en Comisión, considera necesario realizar lo solicitado en este proyecto, por cuanto sugiere su aprobación; y
Las facultades otorgadas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:
Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo gestione, a través del área que corresponda, la construcción de rampas de acceso apropiadas para personas con motricidad reducida, en los ingresos a los jardines maternales municipales.-
Artículo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.-
JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D.
RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.