VISTO: El Expediente N° 165/H.C.D.-B/22 caratulado “Proyecto de Resolución del Bloque U.C.R.. Declarar de Interés Departamental el Proyecto “Camino de Integración Regional Rivadavia San Carlos San Rafael” (Corredor Petrolero)”; y
CONSIDERANDO: El estudio, tratamiento sobre tablas y aprobación del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes del H. Cuerpo en Sesión Ordinaria del 25 de agosto de 2.022;
Que en 1.952, por Ley 1.856, se autorizó a realizar los estudios técnicos para concretar el camino Rivadavia – San Rafael;
Que en 1.976 los Departamentos de Maipú, Guaymallén, Junín, San Carlos, Capital, San Martín y Rivadavia apoyaron la realización de dicho camino;
Que en 1.984 mediante Resolución 11/84 y Declaraciones N° 47/84 y 49/84 el Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia instó a los demás departamentos de la provincia a apoyar la iniciativa;
Que en 2.014 la H. Cámara de Senadores de Mendoza aprobó la Resolución N° 586 solicitando al P.E. provincial la inclusión en el Presupuesto del estudio y proyecto de esta ruta;
Que en 2.017 el H.C.D. de Rivadavia aprobó la Declaración N° 15/17 declarando de interés departamental el proyecto “Ruta Rivadavia – San Rafael” pasando por el paraje Vizcacheras;
Que en 2.018 la H. Cámara de Diputados de Mendoza aprobó la Resolución 1.267 solicitando se incluya en el Presupuesto ´19 el estudio y proyecto de este camino;
Que para el Departamento de Junín, como territorio integrante de la Zona Este y vecino de Rivadavia, será sumamente beneficioso la concreción de esta ruta acortando distancias con el Sur de Mendoza y abaratando considerablemente los costos de transporte puesto que esta ruta constituirá una vía alternativa entre las Rutas Nacionales N° 143 y N° 40. Con este camino se disminuirá en 80 kms la conexión de la Región Este con el Sur mendocino;
Que es menester resaltar la importancia que acarreará la construcción de esta ruta para las actividades comerciales, industriales, productivas, turísticas, etc. de los Departamentos del Este de Mendoza y de Junín en particular; y
Las facultades otorgadas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE JUNIN
RESUELVE:
Artículo 1°: Declarar de Interés Departamental el Proyecto “Camino de Integración Regional Rivadavia San Carlos San Rafael” (Corredor Petrolero) que propone la construcción de una ruta que una los Departamentos de Rivadavia y San Rafael en particular y conecte las Regiones Este y Sur de la Provincia de Mendoza en general.-
Artículo 2º: Regístrese, hágase saber y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.-
JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D.
RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.