RESOLUCIÓN N° 4091 / 2022

Sep 15, 2022

VISTO: El Expediente N° 169/H.C.D.-B/22 caratulado “Proyecto de Resolución del Bloque FdT. Solicítese al D.E. realice campañas de concientización y prevención de incendios forestales para el cuidado y preservación del Humedal Arroyo Claro”; y

CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de la Comisión de Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del H. Cuerpo a través del Dictamen N° 22-153;

Que el sábado 3 de septiembre del corriente año, se desencadenó un intenso incendio en el Camping Martín Pescador, ubicado en el área del Humedal Arroyo Claro, en el Distrito Los Barriales;

Que los incendios forestales en Junín, son una problemática constante;

Que el Humedal Arroyo Claro es un ecosistema natural ubicado entre los Municipios de Junín, Maipú y San Martín. Es un humedal de tierras secas en una provincia que atraviesa el 10° año de crisis hídrica. Posee valores de conservación como la flora y fauna nativa típica de humedales, un patrimonio histórico y cultural importante y una comunidad comprometida con la conservación del medio ambiente. Se encuentra relativamente cerca de los centros urbanos, lo que lo hace accesible en todos los medios de transporte. Este espacio natural es uno de los últimos que quedan sin ser modificados por la sociedad;

Que el Humedal Arroyo Claro se ubica en parte de los Departamentos de Junín, Maipú y San Martín. Se halla en la subcuenca del Arroyo Claro, perteneciente a la Cuenca del Río Tunuyán Inferior en la unión con el Río Mendoza. El Arroyo Claro llega a la Laguna Martín Pescador (aproximadamente 7 ha), declarada como Reserva Acuífera para Flora y Fauna. El humedal posee una superficie de 550 hectáreas (área total de la cuenca aproximadamente 1.000 ha) y se abastece, por un lado, a través de drenajes de riego ubicados aguas arriba, por otro, a través de las aguas pluviales que recolecta el Arroyo Claro de los afluentes ubicados en los yacimientos petroleros en Barrancas, Maipú;

Que, entre sus funciones el humedal ha cumplido el rol de ser un abastecedor de recursos pesqueros y actividades recreativas desde 1.960, para 600 socios del Club Martín Pescador. Hasta hoy provee servicios ambientales de los que se benefician más de 1.000 lindantes. Y constituye un reservorio de 20 especies de flora nativa, 52 especies de aves y 7 especies de fauna silvestre, que alcanzan un radio de influencia de aproximadamente 300 km2;

Que el Departamento de Junín cuenta con territoritos con una fauna autóctona y con grandes espacios de plantaciones a campo abierto. Motivo por lo cual se producen grandes incendios por varias causas, como por ejemplo la falta de conducta de quienes manipulan el fuego y también debido a la gran sequía de los ríos que proveen de agua para riegos;

Que es una responsabilidad de las instituciones como la Escuela, el Municipio y el Concejo Deliberante asegurar la educación ambiental, la difusión e información específica a cerca de la prevención de incendios forestales. Como así también es responsabilidad de los funcionarios públicos, la implementación del marco normativo sobre “Incendios y uso del fuego” a través del cumplimiento efectivo de la Ley 6.099, también del Programa de Prevención de Incendios en Zonas Rurales que cuenta con un Fondo Especial para la Prevención de Incendios en Zonas Rurales con lo establecido por el Presupuesto Público Provincial, multas y subsidios especiales, nacionales o internacionales. La administración de dicho fondo está a cargo de la Dirección de Recursos Naturales Renovables que fue contemplado por vez primera en el Presupuesto para el año 2.001 con la asignación de una partida específica de un millón de pesos;

Que el estudio realizado por los Ediles en Comisión, considera necesario realizar en forma permanentes difusión sobre el cuidado de medio ambiente, especialmente en este caso los incendio forestales, por cuanto sugiere aprobar este proyecto; y

Las facultades otorgadas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:

Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo y por su intermedio, a quien corresponda, que se realicen Campañas de Concientización y Prevención de Incendios Forestales en el Departamento de Junín.-

Artículo 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo y por su intermedio, al área que corresponda el acatamiento y cumplimiento de la Ley 6.099, Decreto N° 768/95 y Ley Forestal Nacional N° 13.273 – Anexo I

Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.-

JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D. 

RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.