VISTO: El Expediente N° 189/H.C.D.-B/22 caratulado “Proyecto de Resolución de la Edil R. Maravilla, avalan Ediles F. Coria y N. Rabite. Créase el Programa Digital Gratuito para Adultos Mayores en el Departamento de Junín”; y
CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de la Comisión de Promoción e Integración Social y Equidad de Género del H. Cuerpo a través del Dictamen N° 22-171;
La necesidad de brindar la promoción y protección integral de las personas adultas mayores y su acercamiento a las nuevas tecnologías;
Que como usuarios de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), los adultos mayores tienen necesidades y demandas similares a las de las personas de otras edades, es decir, requieren tecnología útil, funcional, fácil de manejar y significativa. Su acceso a ésta sigue las mismas reglas que en los otros grupos, como su poder adquisitivo o capacidad de manejo, entre otras;
Que es claro que existen muchísimas razones por las que los adultos mayores dependen en la actualidad del uso de la computadora y de internet en el marco de la pandemia y post pandemia donde todos los trámites en dependencias públicas o privadas, así como el comercio de compra y venta de bienes y servicios se realizaban, y realizan en la actualidad, a través de computadoras o teléfonos celulares, desde el domicilio, debido al aislamiento social y obligatorio oportunamente dispuesto;
Los adultos mayores mientras experimentan la disminución de sus relaciones sociales y la pérdida de movilidad física durante el envejecimiento, sienten que son incapaces de aprender a usar las computadoras, dispositivos móviles e Internet;
El derecho de todos los ciudadanos sin excepción a la información y a la comunicación nos hace compartir la idea de que el acceso pleno de las personas adultas mayores a la sociedad de la información y a las nuevas tecnologías debe tener como finalidad favorecer su integración social y mejorar su calidad de vida, al ser una de las formas definitivas que derribe las barreras con las que diariamente se enfrentan;
El presente proyecto pretende que los adultos mayores se sientan verdaderamente incorporados a los grupos con los que se relacionan, en el sentido que logran un mayor acercamiento a las nuevas tecnologías y descubran la ayuda que el uso de las mismas les puede generar, para que de este modo también sean promotores de la utilización de las TIC entre sus pares;
Que en la actualidad en nuestro departamento funcionan 4 puntos EDURed, quienes, por medio de un convenio con la DGE, cuentan con espacios equipados con PC portátiles a las cuales se les podría dar esta funcionalidad de educar a los adultos mayores;
Que el estudio realizado por los Ediles en Comisión, considera que los argumentos esgrimidos en este proyecto son el real reflejo de lo que padecen nuestros adultos mayores cuando necesitan sistemas tecnológicos, para acceder a distintos servicios y no están preparados, por cuanto es necesario que el Estado les brinde las herramientas para mejorar su vida, por cuanto se sugiere su aprobación; y
Las facultades otorgadas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:
Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, la creación del “Programa Digital Gratuito para Adultos Mayores” en el Departamento de Junín.-
Artículo 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que gestione, ante la Dirección General de Escuelas, la autorización para utilizar los Puntos EDURed, que ya funcionan en el Departamento, para desarrollar dicho programa.-
Artículo 3°: El Programa Digital Gratuito para Adultos Mayores tiene los siguientes objetivos:
a. Facilitar la formación de adultos mayores en relación a herramientas digitales para la adquisición de conocimientos en materia de informática.
b. Fomentar campañas sobre la utilización de herramientas digitales y tecnológicas existentes en el plano de la comunicación junto a plataformas digitales.
c. Diseñar, promover e implementar la oferta de cursos y talleres de capacitación para la apropiación y uso de dispositivos digitales, aplicaciones móviles y sitios web de información, comunicación, gestión de trámites, administración financiera y monedero digital.
Artículo 4°: El Área de Adultos Mayores es la autoridad de aplicación de la presente y tiene a su cargo la creación, organización y aplicación del programa, debiendo garantizar el acceso gratuito y permanente al programa en todo el departamento, tanto en el cursado como en la vinculación con los Puntos EDURed.-
Artículo 5°: A los fines de la aplicación de los contenidos mínimos, se deberá ofrecer capacitaciones en:
1. Uso y administración de los dispositivos digitales: acercar y familiarizar al adulto mayor en el uso de los dispositivos digitales, brindando conocimientos acerca de sus características, utilidades y potencialidades y generando prácticas para el manejo de los elementos indispensables del dispositivo.
2. Comunicación digital e internet: brindar las herramientas necesarias para el manejo de internet, capacitándolo en la navegación en línea y acceso a portales.
3. Utilización de redes y aplicaciones de comunicación: presentar las ofertas disponibles para la comunicación digital y transmitirle las habilidades para el uso de servicios como correo electrónico, servicios de mensajería en sus múltiples canales de comunicación, redes sociales y plataformas de contenidos.
4. Gestión de trámites en línea: formar al adulto mayor en la interacción con los servicios de gobierno electrónico, permitiéndole gestionar trámites a distancia a través de medios digitales. Se deberá proveer, entre otras, capacitaciones para q pueda acceder a los servicios de banca electrónica, homebanking, monedero digital y demás plataformas digitales donde se requiera acceso vía internet en atención, gestión de turnos y demás tramites a distancia. Se deberá tener en cuenta las diferentes características de la población adulta mayor destinataria de las capacitaciones, su grado de aceptación tecnológica y generar ofertas por niveles según los conocimientos y el dominio que los adultos mayores presenten con respecto a la utilización de los medios digitales.-
Artículo 6°: Todos los cursos y talleres que brinden capacitación a adultos mayores deberán informar sobre los derechos de privacidad que resguardan a los usuarios, abordar los riesgos de la cesión de datos personales en el espacio virtual y explicar el fenómeno de las fake news (noticias falsas) informando que los contenidos a los cuales se puede acceder mediante dispositivos digitales pueden ser erróneos, desvirtuados o falsos.-
Artículo 7°: Modalidad de Dictado. Cada una de las unidades que brinden capacitación definirá la estructura del programa y la modalidad de dictado. Todas deberán garantizar al menos cuatro capacitaciones bajo la modalidad presencial.-
Artículo 8°: Todas las iniciativas y acciones pedagógicas que se realicen en el marco del presente programa deberán promover la integración intergeneracional, favoreciendo el intercambio intencionado y continuado de recursos y aprendizajes entre las generaciones adultas mayores y las juveniles.-
Artículo 9°: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.-
JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D.
RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.