VISTA: La Nota N° 049/22 mediante la cual la Sra. María Laura Raed interpone Recurso de Apelación (Jerárquico); y
CONSIDERANDO: El estudio de la nota de referencia realizado por los Ediles integrantes de la Comisión de Legislación General, Peticiones, Poderes, Reglamento y Derechos Humanos del H. Cuerpo a través del Dictamen N° 22-195;
El Recurso de Apelación presentado por la Sra. María Laura Raed, “conforme permite y establece el art. 149 de la Ley 1070 y en los términos del art. 179 de la Ley 9003, viene a presentar Recurso de Apelación (Jerárquico), solicitando se modifique el Decreto Nº 1186/2022, por no ajustarse a derecho, padeciendo de vicios groseros”;
Que corresponde realizar una primera apreciación sobre lo extemporáneo de su presentación, producto, tal vez, de la confusión sobre la procedencia recursiva de las decisiones de un Intendente y asimilar directamente una ley que no es aplicable (la Ley 9003, al menos en esta situación particular) y desconocer la ley aplicable al caso concreto (Ley 1079) esta última dispone que el recurso de apelación de las decisiones de Intendencia se debe presentar ante el Concejo dentro de los cinco (5) días de notificada;
Que por su parte la Ley 9003 no contempla el recurso de apelación y obviamente que no se puede confundir el recurso jerárquico, ni el de alzada con un recurso de apelación, y solamente este último es el que contempla la Ley 1079 contra las disposiciones de Intendencia;
Que por ello se debe desestimar formalmente el recurso planteado por haber sido presentado en forma extemporánea (transcurridos más de cinco días desde su notificación);
Que también desde el punto de vista sustancial debe rechazarse el recurso intentado por cuanto la Sra. Raed, es conocedora de la decisión administrativa de desvincularla de la Municipalidad de Junín desde el mes de diciembre de 2021, afirmación ésta que la recurrente no desvirtúa, ni discute, por el contrario su actitud de solicitar aclaración sobre su situación es necesariamente el conocimiento que va a ser desvinculada;
Que también es fundamental y motivo suficiente para no abonar salarios a la Sra. Raed que ella desde enero de 2022 no volvió nunca más a prestar su débito laboral;
Que el estudio realizado por los Ediles en Comisión considera que, conforme los fundamentos expuestos, las constancias administrativas y legislación vigente, se hace necesario rechazar lo solicitado;
Las facultades otorgadas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:
Artículo 1°: Rechazar formalmente el recurso de apelación interpuesto por la Sra. María Laura Raed por cuanto fue presentado en forma extemporánea vencido el plazo para deducirlo, sin perjuicio de la anterior decisión, rechazar en lo sustancial el recurso planteado
Artículo 2º: Notifíquese en forma de estilo a la Sra. María Laura Raed.-
Artículo 3°: Regístrese, hágase saber y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.-
JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D.
RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.