VISTO: El Expediente Nº 033/H.C.D.-B/23 caratulado “Proyecto de Resolución de la Edil R. Maravilla, avalan Ediles G. Guiñazú y N. Rabite. Sol. al D.E. la construcción de dársena y garita en Carril Santos Lugares frente a Loteo Frattelli Arboit”; y
CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, Movilidad Urbana y Vivienda del H. Cuerpo a través del Dictamen N° 23-027;
La nota presentada por los vecinos del Loteo Frattelli Arboit de Junín, referida a la construcción de una dársena para detención y garita de espera para resguardo del usuario en la zona de Carril Santos Lugares entre Carril Centro y Rotonda de Mundo Nuevo;
Que la zona en cuestión presenta un creciente flujo de tránsito vehicular y peatonal, con usos comerciales y residenciales que promueven afluencia variable de personas en distintos horarios y días de la semana;
Que la arteria es conformada por una única calzada indivisa, con un carril para cada sentido de circulación, en un tramo rectilíneo de norte a sur, sin banquina, lo que condiciona la seguridad de la circulación, permanencia de personas o vehículos en los laterales a la altura al ingreso al barrio;
Que la falta de espacios y dispositivos necesarios para el funcionamiento del sistema de transporte, en general las paradas no tienen refugio y en muchos casos no están debidamente señalizadas;
Que los cruces peatonales no están resueltos de manera segura;
Que la construcción de una dársena para detención y garita o apeador de espera para resguardo del usuario no solo mejoraría la accesibilidad al transporte público, sino que también regularía la velocidad de circulación, mejoraría el acceso peatonal y el cruce de peatones con la demarcación horizontal y señalamiento vertical correspondiente;
Que la construcción de infraestructura amigable con el medio ambiente, como adoquines trabados de hormigón, es una opción sostenible y eficiente.
Que es de interés del Municipio garantizar la seguridad y comodidad de los vecinos de la zona;
Que el estudio realizado por los Ediles en Comisión considera que es necesario colocar una garita en el lugar mencionado, por cuanto sugiere la aprobación de este proyecto; y
Las facultades otorgadas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:
Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo la construcción de una dársena y garita o refugio en la parada de colectivos ubicada en Carril Santos Lugares frente al Loteo Frattelli Arboit.-
Artículo 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que la construcción de la dársena se realice con adoquines intertrabados de hormigón y que se asegure la demarcación horizontal y señalamiento vertical correspondiente.-
Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-
JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D.
RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.