VISTO: El Expediente Nº 046/HCD-B/23 caratulado “Proyecto de Resolución de la Edil F. Coria, avalan Ediles R. Maravilla, G. Guiñazú y N. Rabite. Sol. al D.E. realice campaña de difusión para concientizar s/maltrato y abuso en la vejez”; y
CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de la Comisión de Promoción e Integración Social y Equidad de Género del H. Cuerpo a través del Dictamen N° 23-043;
Que las personas adultas mayores constituyen una pieza muy importante en la sociedad y es deber del Estado velar por sus derechos;
Que el maltrato hacia las personas mayores es un acto único o repetido que causa daño o sufrimiento a una persona de edad avanzada, o la falta de medidas apropiadas para evitarlo, que se produce en una relación basada en la confianza;
Que este tipo de violencia constituye una violación de los derechos humanos e incluye el maltrato físico, sexual, psicológico o emocional;
Que los adultos mayores por sus condiciones biológicas y sociales se consideran vulnerables, al vivir en situaciones de riesgo determinadas por los recursos personales, económicos, del entorno, familiar, comunitario, y de acceso a los servicios de salud;
Que los adultos mayores sufren de violencia, malos tratos y abusos, en gran porcentaje por un miembro de sus familias;
Que según datos de la Organización Mundial de la Salud, una de cada diez personas mayores ha sido víctima de malos tratos;
Que las personas adultas mayores que sufren violencia o acoso, pueden padecer cuadros depresivos, afectando gravemente su salud;
Que el flagelo de la violencia, es un problema a nivel mundial, del cual este Honorable Cuerpo toma conocimiento y efectúa acciones al respecto;
Que el presente se enmarca en el mes de Concientización sobre el Maltrato y Abuso en la Vejez y se encuadra en la Ley Nacional 27.360, mediante la cual la República Argentina adhiere a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores;
Que el estudio realizado por los Ediles en Comisión, considera la necesidad de promover y concientizar desde las instituciones públicas las acciones necesarias para el buen trato de nuestro adultos mayores, por cuanto sugiere la aprobación; y
Las facultades otorgadas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:
Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, por intermedio de la Dirección de Prensa de la Municipalidad de Junín y la Dirección de Adultos Mayores del Departamento, realice una campaña de difusión con el objetivo de concientizar e instruir a los vecinos del Departamento para prevenir casos de maltrato y abuso en la vejez.-
Artículo 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, por intermedio de la Dirección de Adultos Mayores del Departamento, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Junín, se brinde una capacitación para comerciantes y empleados de entidades públicas sobre el maltrato y abuso en la vejez. –
Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-
JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D.
RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.