VISTO: El Expediente N° 040/HCD-B/2024 caratulado “Proyecto de Resolución de la Edil F. Coria, avalan Ediles R. Maravilla y A. Deblasis. Realizar en conjunto con el Área de Educación Municipal, capacitaciones en las escuelas secundarias del depto. sobre el funcionamiento del H.C.D.”; y
CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de la Comisión de Promoción e Integración Social y Equidad de Género del H. Cuerpo a través del Dictamen N° 24-042;
Que como institución consideramos necesario y fundamental establecer lazos con los jóvenes de nuestro departamento, impulsando e implementando actividades afines;
Que es nuestro deseo fortalecer la democracia participativa en el departamento, educando a los estudiantes de nuestras escuelas secundarias sobre el funcionamiento de nuestra institución;
Que el presente, tiene como uno de sus objetivos hacer que el proceso legislativo sea más accesible y comprensible para los estudiantes, fomentando su participación cívica y ayudándoles a comprender como pueden influir en el proceso político de su departamento;
Que los estudiantes, al comprender el funcionamiento del sistema legislativo, se sienten motivados a participar de la vida política de su comunidad, previniendo el desinterés general por la política, el cual puede surgir por el desconocimiento del sistema y sus mecanismos;
Que al conocerse el trabajo de los legisladores y la forma en que se toman las decisiones en el ámbito legislativo se profundiza la transparencia de los mismos, contribuyendo esto a una mejor gestión de los recursos públicos y a una mayor confianza en las instituciones democráticas;
Que a través de la ejecución de estas actividades colaboramos con el desarrollo de herramientas cívicas que los ciudadanos pueden utilizar para participar en actividades y/o tareas que cotidianamente realiza este honorable cuerpo en su conjunto o cada legislador en particular;
Que por intermedio de estas actividades, los estudiantes desarrollan habilidades blandas, como el pensamiento crítico, la negociación, el trabajo en equipo, la argumentación y la oratoria. Las cuales les serán de gran ayuda para el correcto desarrollo de su vida adulta. Como así también, les ayuda a comprender mejor los desafíos y complejidades involucradas en la formulación y aprobación de las ordenanzas, resoluciones y declaraciones;
Que consideramos la Resolución N° 3.234/18 de este Honorable Cuerpo, como el cimiento legislativo entre los jóvenes y nuestra institución, y es nuestro deseo continuar por ese camino;
Que el objetivo específico del presente proyecto, es en principio capacitar a los estudiantes de nivel secundario del departamento, en sus respectivos establecimientos educativos, para posteriormente conformar un “Concejo Juvenil” entre los estudiantes de todas las escuelas, en el cual propondrán y defenderán proyectos con sus pares, simulando ser concejales por un día;
Que el estudio realizado por los Ediles en comisión considera, que es necesario dar a conocer a nuestros jóvenes estudiantes el funcionamiento y los objetivos del Concejo, fomentando el interés y una conciencia democrática, que hoy es muy necesaria, por cuanto se sugiere la aprobación de este proyecto:
Las facultades otorgadas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:
Artículo 1°: Realizar en conjunto con la Jefatura de Educación de la Municipalidad de Junín, capacitaciones en las escuelas secundarias del Departamento, sobre el funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante de Junín y las tareas legislativas llevadas a cabo por los Ediles que lo integran, con el objetivo de componer el “Concejo Juvenil”, donde los estudiantes simularán ser concejales en una sesión.-
Artículo 2°: Dicho Concejo Juvenil, será integrado por tres estudiantes como máximo por establecimiento educativo.-
Artículo 3°: Cada establecimiento educativo podrá designar un docente como asesor de los estudiantes que participen en el Concejo Juvenil.-
Artículo 4°: Los estudiantes que compondrán el Concejo Juvenil, en representación de su escuela, deberán transitar por los últimos dos años de cursado y los mismos serán designados por su centro de estudiantes y/o autoridades competentes del establecimiento escolar.-
Artículo 5°: Llevar a cabo el “Concejo Juvenil” entre los estudiantes de los establecimientos educativos secundarios que participen de las capacitaciones mencionadas en el Art. 1°, a desarrollarse en la “Sala Cabildo” de este Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 6°: Al momento de efectuarse el Concejo Juvenil, sólo un estudiante por escuela podrá ocupar el lugar en la banca, pudiendo alternar el mismo, conforme avance la actividad y su equipo lo estime pertinente.-
Artículo 7°: Entre los estudiantes que participen del Concejo Juvenil, se realizará un sorteo con el fin de que asistan a la Legislatura de Mendoza para simular una sesión con estudiantes de la Segunda Sección Electoral de la Provincia. –
Artículo 8°: Remítase copia de la presente a los Honorables Concejos Deliberantes de los Departamentos de Maipú, San Martin, Rivadavia, Santa Rosa y La Paz.-
Artículo 9°: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-
JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D.
RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.