RESOLUCIÓN N° 4338 / 2024

May 30, 2024

VISTA: La Nota N° 046/24 mediante la cual el Dr. Hugo Eduardo Quirós interpone Recurso de Apelación; y

CONSIDERANDO: El estudio de la nota de referencia realizado por los Ediles integrantes de la Comisión de Legislación General, Peticiones, Poderes, Reglamento y Derechos Humanos del H. Cuerpo a través del Dictamen N° 24-048;

Que el Recurso de Apelación presentado por el Sr. Hugo Eduardo Quirós, tiene por objeto: “deducir apelación contra la denegatoria tácita ocurrida en el expediente administrativo de referencia Nº 1001-11912/2023 caratulado: “Hugo Quirós solicita liquidación licencias correspondientes años 2021, 2022 y proporcional año 2023””;

Que del análisis preliminar de la documentación aquí acompañada se permite inferir que el Recurso ha sido presentado en tiempo y forma, por ello se deberá admitir formalmente el presente;
En cuanto al estudio del resto de la documentación aquí presentada, como así también en lo referente al objeto o pretensión del recurso en cuestión: el Dr. Quirós manifiesta que fue contratado por la Municipalidad de Junín en calidad de Abogado Municipal, a ello debe agregarse que: en un primer momento el vínculo que lo unió al mismo con el Municipio era en el cargo de Abogado Municipal, según Decreto 146/2008, dado que la Asesora Letrada de este Municipio era la Dra. María Susana Zeitune. Posteriormente, en virtud del Decreto Nº 0945/2014, se establece: “Art. 1º) Desígnese al Dr. Hugo Eduardo Quirós con D.N.I. Nº 11.509.590 para cubrir el cargo de Asesor Letrado de este Municipio, Clase 53, Categoría Presupuestaria 201000701, a partir del 1º de julio del 2014”;

Que el referido Decreto N° 945/2014 del Departamento Ejecutivo es prueba fiel y elocuente que el Dr. Quirós era Asesor Letrado y no Abogado Municipal. Al mismo tiempo, año a año, el Dr. Quirós integraba la nómina de funcionarios que el Poder Ejecutivo enviaba al Honorable Tribunal de Cuentas, ello puede consultarse fácilmente en dicha institución, y por otro lado el mismo Dr. Quirós en toda y cada una de las intervenciones firmaba como: “ASESOR LETRADO”, tanto en su sello, en sede administrativa, como en sede judicial;

Que del expediente administrativo el cual tenía por objeto la liquidación de las licencias correspondientes a los años 2021 y 2022 más la proporcional de 2023, se permite apreciar a fs. 4, de dicha pieza administrativa, el dictamen de Asesoría Letrada fechado el 11 de diciembre de 2023, el cual manifiesta que: “Asesoría Letrada, tomando intervención de ley, en Expediente Municipal Nº 1001-11912/2023, cumple en informar que en virtud del plexo normativo imperante en la materia: no corresponde hacer lugar a lo aquí peticionado”; a continuación dicho dictamen funda en derecho: “Se encuentra exceptuado de la aplicación de la Ley 5892, Estatuto del Escalafón Municipal, art 2 inc. d); Decreto Ley N° 560/73 art. 2 inc. b) y Ley 5811 Régimen General de Licencias del Personal de la Administración Pública” y concluye en que: “El cargo de Asesor Letrado, se encuentra excluido de la aplicación del régimen de licencias previsto en los arts. 37 a 39 de la Ley Nº 5811, por lo cual se debe rechazar la petición de que se compensen en dinero las licencias anuales no gozadas (Art. 39 Ley 5.811)”.

Que el día 11 de febrero del corriente año, nuevamente la Asesoría Letrada de la Municipalidad de Junín emitió un dictamen legal que establecía: “no corresponde hacer lugar a lo aquí peticionado”. Y deja establecido de que la Asesoría adhería al dictamen que obra a fs. 4 del expediente municipal en cuestión;

Que el estudio realizado por los Ediles en Comisión considera que, conforme los fundamentos expuestos, las constancias administrativas y la legislación en vigencia, se debe rechazar lo aquí solicitado; y

Las facultades otorgadas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:

Artículo 1°: Admitir formalmente el Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. Hugo Eduardo Quirós, D.N.I. Nº 11.509.590, por cuanto fue presentado en tiempo y forma.-

Artículo 2º: Rechazar en lo sustancial el recurso planteado, por las razones expuestas en los considerandos.-

Artículo 3º: Notifíquese en forma de estilo al Sr. Hugo Eduardo Quirós, D.N.I. Nº 11.509.590.-

Artículo 4°: Regístrese, hágase saber y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-

JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D. 

RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.